el “ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO, ADOPTADO EN LIMA EL 22 DE AGOSTO DE 2006,Y EL ACUERDO QUE LO MODIFICA, ADOPTADO POR INTERCAMBIO DE NOTAS, FECHADAS EN SANTIAGO Y LIMA EL 16 DE MARZO Y EL 18 DE ABRIL DE 2007, RESPECTIVAMENTE".
SANTIAGO, 10 de mayo de 2007
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica, adoptado por Intercambio de Notas, fechadas en Santiago y Lima el 16 de marzo y el 18 de abril de 2007, respectivamente".
I. ANTECEDENTES.
Chile ha buscado activamente establecer relaciones estrechas con todos los países de Sudamérica, especialmente con los vecinos. En esta dirección se ha optado por la profundización de los Acuerdos de Complementación Económica (ACE), suscritos en la década de los noventa, de manera tal que los beneficios ya alcanzados en el ámbito del comercio de mercancías se profundicen a través de nuevas disciplinas comerciales. Del mismo modo, se busca ampliar la cobertura de los acuerdos y establecer disciplinas rigurosas en otras áreas, como el comercio de servicios y en inversiones directas.
Como se señaló en el programa presidencial, las relaciones políticas, económicas y culturales con los países vecinos constituyen una prioridad fundamental para mi Gobierno. En este contexto, la profundización del ACE 38 entre Chile y Perú, apunta no sólo al fortalecimiento de las relaciones bilaterales, sino también busca dar mayor vigor a nuestras relaciones con los países de la región, contribuyendo así a colocar a Sudamérica en el centro de nuestra estrategia internacional. De la misma manera, es importante resaltar que el Acuerdo de Libre Comercio establece un sistema más efectivo de solución de controversias, que seguramente estimulará a los agentes económicos a ampliar su accionar comercial y de inversión.
El Acuerdo debiera favorecer un aumento del comercio, de las inversiones y del empleo en ambos países. El año 2006 el intercambio comercial entre Chile y Perú superó los US$ 2.300 millones, ocupando este país el tercer lugar de destino de nuestras exportaciones en América Latina. Por otra parte, nuestra canasta exportadora se encuentra altamente diversificada en ese mercado, con 2.760 productos y 1.560 empresas, con una composición marcada por productos no tradicionales. Este es uno de los aspectos que hay que destacar en las relaciones de Chile con los mercados de la región y cuya importancia es insoslayable para nuestros pequeños empresarios y para la creación de empleo.
Este nuevo Acuerdo de Libre Comercio que suscribimos con Perú debiera potenciar las oportunidades de negocios en ambos países. Esperamos con ello favorecer aún más la actividad empresarial, no sólo la grande sino también la mediana y la pequeña. Desde el punto de vista de Chile, el mercado peruano ha tenido gran importancia no sólo para la colocación de exportaciones de manufacturas, sino también, como territorio privilegiado para las inversiones directas. Éstas alcanzan hoy día la cifra de US$ 5.000 millones, las que se encuentran repartidas en los más variados sectores de la actividad económica del Perú.
Consecuentemente, esperamos que con este Acuerdo se potencien el comercio, no sólo de bienes sino también el de servicios, y que se amplíen mucho más las inversiones directas.
Finalmente, es indispensable destacar que este Acuerdo comercial con Perú debiera tener un especial impacto en la zona norte de nuestro país, para estimular el comercio, el turismo y el transporte.
II. CONTENIDO DEL ACUERDO.
1. Introducción.
El Acuerdo de Libre Comercio con Perú se celebró bajo el amparo del Tratado de Montevideo de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y constituye, a juicio de este Gobierno, no sólo un importante factor para la expansión del intercambio comercial entre Chile y el Perú, sino también, establece las bases para una mayor complementación e integración económica entre ambos países, a partir del establecimiento de una zona de libre comercio, compatible con nuestras obligaciones en la Organización Mundial del Comercio.
Cabe señalar, además, que el Acuerdo contiene obligaciones de confidencialidad en el tratamiento de determinados tipos de información que obligan a ambas Partes. Entre las normas del Acuerdo de Libre Comercio que establecen obligaciones de confidencialidad podemos señalar: el Artículo 4.15 (confidencialidad en materia de origen); el Artículo 5.4 (facilitación de comercio); el Artículo 6.7 (procedimientos relativos a medidas de salvaguardia); el Artículo 8.8 (política de competencia); los Artículos 11.11 (inversiones) y 11.21 (transparencia de las actuaciones arbitrales); el Artículo 16.12 (solución de controversias); el Artículo 17.2 (seguridad esencial; y los Artículo 19.5 (divulgación de información) y 19.6 (confidencialidad) en el Capítulo sobre Disposiciones Generales).
2. Disposiciones Iniciales y Definiciones generales.
En el Capítulo 1, las Partes establecen una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y el Tratado de Montevideo 1980.
Para tal fin, las Partes acuerdan modificar y sustituir el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que se hayan suscrito a su amparo, por el Acuerdo de Libre Comercio.
Asimismo, los objetivos del ACE Nº 38, se adecuan a los nuevos estándares de las obligaciones y derechos dimanantes de este Acuerdo, los que se desarrollan de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia.
Además, se incorporó un Capítulo 2, relativo a las Definiciones Generales, las que son aplicables a todas las disposiciones del Acuerdo, tales como, empresa, inversión cubierta, mercancía, nacional, persona de una Parte, territorio, entre otros.
3. Régimen de Origen.
Enseguida, la certificación de origen quedó a cargo de la autoridad gubernamental competente, que puede delegar esta tarea en otros organismos gubernamentales o entidades gremiales y se realiza mediante la emisión de un certificado de origen con formato único, a solicitud del exportador o del productor final de la mercancía.
Además, se establecieron procedimientos y plazos para la verificación de origen, la que realiza la Parte importadora y que incluye entrega de cuestionarios y visitas a las instalaciones de la empresa productora o exportadora.
4. Procedimientos Aduaneros y Facilitación de Comercio.
Se acordaron, a continuación, disciplinas en materia de publicación, despacho de mercancías, uso de la tecnología de la información, evaluación de riesgo, cooperación aduanera y confidencialidad.
Asimismo, con el fin de facilitar las operaciones comerciales y darles mayor previsibilidad, se estableció la emisión de resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, determinación de origen, o acuerdos que las partes acuerden.
5. Políticas de Competencia.
El objetivo de las Partes en el Capítulo 8, denominado Política de Competencia, fue proscribir conductas anticompetitivas que tienen la posibilidad de restringir el comercio bilateral y, por ende, reducir o anular los beneficios del proceso de liberalización del comercio de mercancías, servicios e inversiones derivados del presente Acuerdo.
En este sentido, las Partes se comprometieron a aplicar sus respectivas leyes en materia de libre competencia de modo compatible con el presente Capítulo, respetando su autonomía para desarrollar y aplicar su legislación nacional. Al respecto, las Partes acordaron prestar especial atención a las prácticas de negocios contrarias a la competencia, como las acciones concertadas y el comportamiento abusivo resultante de posiciones dominantes individuales o conjuntas.
Con el objeto de velar por la aplicación y la implementación de los acuerdos alcanzados bajo este Capítulo, en especial lo referente a los mecanismos de cooperación, se establece un Grupo de Trabajo bilateral que hará un informe a la Comisión Administradora. Este Grupo hará el informe a más tardar a los 3 años siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Asimismo, podrá realizar las recomendaciones que considere pertinente para la concreción de acciones futuras sobre la materia.
Finalmente, se establece que no se podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias respecto de ningún asunto derivado de este Capítulo.
6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
El Capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de este Acuerdo se desarrolla sobre la base de lo acordado en el Anexo Nº 5 del ACE 38, confirmando la intención de mantener y fortalecer la implementación del “Acuerdo de Aplicación en Materias Sanitarias y Fitosanitarias” de la Organización Mundial de Comercio. Asimismo, se mantuvo, en este Capítulo, lo establecido en el “Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria” suscrito entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura de la República de Chile.
De esta forma, este Capítulo permitirá ampliar las oportunidades comerciales a través de la facilitación del comercio entre las Partes, buscando resolver las materias de acceso a los mercados. Para concretar e implementar este Capítulo, adecuadamente, las Partes acordaron establecer un Comité en Materias Sanitarias y Fitosanitarias que incluirá representantes de las autoridades competentes de las Partes. Finalmente, el Capítulo contempla la realización de consultas entre las Partes, con el propósito de resolver asuntos sobre la interpretación y aplicación de disposiciones comprendidas en el mismo.
7. Obstáculos Técnicos al Comercio.
Este Capítulo se desarrolló sobre la base de lo acordado en el Anexo Nº 7 del ACE 38. En tal sentido, se incorporaron normas con el objetivo de incrementar y facilitar el comercio, evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad (procedimientos utilizados para determinar si las medidas se cumplen) se transformen en obstáculos innecesarios.
En materia de facilitación del comercio, el Capítulo constituye un marco para la cooperación bilateral, que permitirá la identificación de iniciativas para sectores determinados. Entre las opciones de cooperación se incluyen la equivalencia de reglamentos técnicos, alineamiento con normas internacionales, la declaración del proveedor, acreditación y reconocimiento mutuo.
En particular, se desarrollan las opciones para la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad de la otra Parte, incluyendo la realización de consultas para aumentar la confianza en la sostenida fiabilidad de los resultados.
En las medidas de transparencia, se incluyen disposiciones que permiten aumentar las posibilidades para formular comentarios a los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que las Partes tengan en proyecto, así como también el tener a disposición de quien lo requiera, las respuestas a los comentarios más significativos.
Todo este proceso de cooperación se canalizará a través del Comité, de Obstáculos Técnicos al Convenio, que se constituirá cuando entre en vigencia el Acuerdo, el que servirá además como foro para abordar problemas que puedan surgir en el comercio bilateral, relacionados con obstáculos técnicos al comercio.
8. Inversiones.
En términos generales, el Capítulo de Inversión expandirá y mejorará la protección para todas las inversiones e inversionistas chilenos en el Perú y, obviamente, también la protección de inversionistas e inversiones peruanas en Chile; otorgándoles una mayor certeza jurídica.
Algunas de las principales reglas de protección acordadas son: garantizar un trato no discriminatorio en relación con la inversión nacional, o respecto a la inversión de terceros países; la libre transferencia; la prohibición general de aplicar requisitos de desempeño para el establecimiento de las inversiones; la no aplicación de requisitos de nacionalidad para los ejecutivos y directores de empresas o la expropiación de las inversiones; y un acabado Mecanismo de Solución de Controversias entre el Inversionista y el Estado receptor de la inversión.
En mayor detalle, algunas de las principales disciplinas son:
a. Trato Nacional y Nación Más Favorecida.
Se establece la disciplina general que apunta a evitar cualquier discriminación entre los nacionales y los extranjeros o respecto a extranjeros de terceros países, de acuerdo a lo estipulado en las respectivas listas sobre Medidas Disconformes.
b. Expropiación.
En materia de expropiaciones, el Capítulo establece las condiciones requeridas para llevarlas a cabo, y garantiza a los inversionistas del otro país una compensación justa y adecuada, en caso que éstas se produzcan. Asimismo, se incluye un anexo que refleja el entendimiento de las Partes acerca de los elementos que configuran una expropiación indirecta. Esto, con el objeto de acotar ciertos casos en que la aplicación de una medida regulatoria adoptada por parte del Estado, pueda ser considerada una expropiación indirecta.
c. Transferencias.
El Capítulo de Inversión contiene el principio de libre transferencia. Sin embargo, las Partes se han reservado el derecho de mantener o adoptar medidas de conformidad con su legislación aplicable, para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos. Asimismo, se resguarda la facultad para dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, como también medidas que restrinjan o limiten los pagos corrientes y transferencias desde o hacia cada Parte.
d. Solución de Controversias.
Al igual que en anteriores tratados de libre comercio, se establece un sistema especial de solución de controversias relacionadas con inversiones, en virtud del cual un inversionista puede reclamar contra el Estado receptor de su inversión por el incumplimiento de alguna de las obligaciones sustanciales del Capítulo.
Conforme a este mecanismo, si las partes contendientes no llegan a una solución de la disputa a través de consultas, el inversionista podrá someter el asunto a arbitraje, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde que tuvieron lugar los hechos. El inversionista podrá escoger llevar a cabo el procedimiento arbitral conforme a las reglas del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI), o las Reglas de Mecanismo Complementario del CIADI, si uno de los dos países no es miembro del CIADI, o las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Si un inversionista elige someter una reclamación conforme al procedimiento establecido en el Capítulo, debe renunciar a iniciar un procedimiento ante los tribunales ordinarios del Estado receptor de la inversión y tal decisión será definitiva.
El Capítulo incluye nuevas normas procesales que no se encuentran previstas en anteriores tratados, que establecen un marco de mayor transparencia en los procedimientos, permiten la participación pública en los mismos y tienden a evitar las “demandas frívolas” (es decir, aquellas demandas iniciadas con débiles fundamentos jurídicos, pero que de todas formas obligan al Estado a defenderse y, por ende, a incurrir en enormes gastos). Al respecto, el Capítulo dispone, por una parte, que las audiencias ante el tribunal arbitral sean públicas y que los documentos presentados se pongan a disposición del público y, por la otra, que el tribunal arbitral está facultado para recibir y considerar informes de personas o entidades ajenas a la controversia, denominadas "amicus curiae". Respecto de las “demandas frívolas”, se establece un procedimiento expedito para que el tribunal resuelva acerca de su competencia y sobre los méritos para continuar el procedimiento, previéndose el pago de todos los gastos del proceso, cuando se estime que una demanda es frívola.
Adicionalmente, se han considerado los siguientes anexos al Capítulo: un entendimiento sobre el Derecho Internacional Consuetudinario, la Deuda Pública; los Pagos y Transferencias; Expropiación, Término del Tratado Bilateral de Inversiones (APPI); el Decreto Ley 600 y la posible inclusión de Órgano o mecanismo de Apelación para las disputas.
En términos de regímenes especiales de inversión, Perú reconoció la naturaleza voluntaria de las normas contempladas en el Estatuto de la Inversión Extranjera de Chile, contenido en el Decreto Ley Nº 600 de 1974. Se estableció la facultad del Comité de Inversiones Extranjeras de decidir de manera no discriminatoria si autoriza la suscripción de un contrato de esta clase y las condiciones aplicables. Estas pueden incluir, pero no están limitadas a la exigencia de una determinada relación entre deuda y capital y la limitación temporal de un año para la repatriación de los capitales invertidos en Chile. Además, se dejó constancia expresa, que la inversión extranjera peruana, aceptada conforme a este mecanismo, quedará sujeta a las disciplinas de trato nacional, nación más favorecida y transparencia.
Hasta la entrada en vigor del TLC, las relaciones bilaterales en materia de inversiones, estarán reguladas por el Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPI) suscrito el año 2000. Este Convenio, será reemplazado por el nuevo Capítulo de Inversiones del TLC. No obstante lo anterior, si hubiese acaecido algún acto, hecho o situación que diera lugar a una violación del APPI (antes de la entrada en vigor del TLC), tales casos podrán ser reclamados únicamente bajo el mencionado Acuerdo, y hasta por un período de 3 años después de la entrada en vigor del TLC.
En cuanto a la liberalización comercial, Chile mantiene, en términos generales, la misma apertura en comparación con aquellos países respecto de los cuales se ha negociado bajo el concepto de “lista negativa”. Este sistema implica que las Partes liberalizan todo los sectores de la economía relacionados con la inversión salvo excepciones expresas. Nuestro país ha negociado en forma equivalente con México, Canadá, Estados Unidos, Corea y Ecuador. Mientras tanto, Perú otorga a Chile, un tratamiento prácticamente idéntico al otorgado a Estados Unidos en su Acuerdo.
Las excepciones a los compromisos, en que las Partes listan aquellas medidas que resulten disconformes frente a las disposiciones acordadas y que hayan estado vigentes a la fecha de entrada en vigor del tratado, se encuentran descritas en el Anexo I. Dichas medidas sólo pueden modificarse en el sentido de hacerlas menos restrictivas.
Sin embargo, cada país mantiene el derecho de adoptar medidas disconformes, en los sectores y en los términos indicados bajo su respectivo Anexo II.
9. Comercio Transfronterizo de Servicios.
A diferencia del tema de inversiones, no existía ningún régimen especial que regulara bilateralmente el comercio transfronterizo de servicios entre Chile y Perú.
El Capítulo de Servicios regula el comercio de servicios transfronterizos, con o sin movimiento del proveedor o consumidor del servicio. Las inversiones que recaen en empresas que prestan servicios se rigen por el capítulo de inversiones.
En términos de la cobertura del Capítulo, han quedado excluidos los sectores de servicios financieros (respecto del cual existe compromiso futuro de negociación), los derechos de tráfico aéreo (que normalmente no se contemplan en este tipo de acuerdos), contrataciones públicas y los subsidios a este sector.
Se otorga protección y acceso a la prestación de servicios transfronterizos a través de las disciplinas de trato nacional, nación más favorecida y la obligación de no imponer requisitos de presencia local (representantes en el territorio de la otra parte como condición para la prestación del servicio transfronterizamente).
En forma similar a lo acordado en otros Tratados de Libre Comercio las Partes adquieren compromisos en la disciplina de acceso de mercados. Esto implica un mayor nivel de apertura dado que se establece el compromiso de no imponer restricciones cuantitativas no discriminatorias en aquellos sectores incluidos en un listado que figura bajo el Anexo II. Con esto, se garantiza el acceso a la prestación de servicios transfronterizos y las inversiones, en sectores tales como: venta al por mayor y menor (incluido farmacias, supermercados y tiendas por departamento), servicios de construcción, servicios de apoyo a las empresas (Callback), servicios asociados a las tecnologías de información (software, tratamiento de datos, etc.), asesorías en minería, arquitectura.
Al igual que el Capítulo de Inversiones, el Capítulo sobre Servicios reconoce ciertas excepciones en los Anexos I y II. El Anexo I agrupa todas las medidas existentes que estén en disconformidad con las obligaciones del Capítulo (Trato Nacional, Nación Más Favorecida, Restricciones Cuantitativas No Discriminatorias y Presencia Local). Mientras el Anexo II señala aquellos sectores respecto de los cuales las Partes se reservan el derecho de adoptar medidas en el futuro, que puedan ser inconsistentes con las obligaciones generales del Capítulo.
Como parte de la agenda futura, se acordó iniciar negociaciones tendientes a incorporar un Capítulo sobre reconocimiento mutuo de certificados de estudios y títulos.
10. Entrada temporal de personas de negocios.
El Capítulo 13 tiene como finalidad facilitar el movimiento de personas naturales a través de las fronteras, con la intención de hacer efectivos los beneficios de distintos Capítulos de este Acuerdo, mediante diferentes categorías de personas de negocios: Acceso a Mercados (Comerciantes y Visitantes de Negocios), Inversiones (Comerciantes e Inversionistas y Transferencias intracorporativas) y Servicios Transfronterizos (Profesionales y Técnicos). Si bien existen disposiciones muy similares en otros Tratados de Libre Comercio la importancia radica en que la entrada de personas de negocios entre ambos países es muy significativa dado el volumen de negocios e inversiones materializadas.
El Acuerdo establece compromisos que otorgan facilidades migratorias a los nacionales del otro país que participan en el comercio de mercancías o suministro de servicios, o en actividades de inversión, independientes de las normas internas que regulan al sector específico y, también, a través de normas sobre transparencia que permiten conocer con exactitud los requisitos que se deben cumplir y las actividades que se pueden realizar, acorde con cada tipo de residencia.
En consecuencia, con estas disposiciones dichas personas, al momento de ingresar al territorio de la otra Parte, recibirán un trato especial y ventajoso, en relación con el régimen común, que les permitirá aprovechar los derechos garantizados en otros Capítulos del tratado.
Se establece el régimen de visa aplicable a los chilenos que deseen ingresar a Perú en cualquiera de las cuatro categorías de personas de negocios que se contemplan: visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, personal transferido dentro de una empresa y profesionales y técnicos.
Corresponde destacar que, en virtud de este Capítulo, no se pueden establecer límites numéricos ni procedimientos previos o certificaciones laborales como condición para el otorgamiento de una visa.
Por último, cabe señalar que las Partes establecen un Comité de Entrada Temporal con el objeto de reunirse al menos una vez al año, para discutir, examinar y proponer la elaboración de normas relacionadas con esta materia.
11. Transparencia.
Además de las disposiciones específicas sobre transparencia previstas en otros Capítulos, el Capítulo sobre Transparencia contempla reglas generales aplicables supletoriamente a todas las materias cubiertas por el Acuerdo.
Cada país se obliga a publicar sus normas legales y resoluciones administrativas de aplicación general, notificar al otro país cualquier medida que pueda afectar sustancialmente sus intereses o el funcionamiento del Acuerdo, y responder las preguntas del otro país relativas a cualquier medida vigente o en proyecto.
Tal como se ha establecido en otros Acuerdos suscritos por Chile, cada país debe propender a establecer normas que permitan a las personas interesadas comentar sobre las medidas que el Estado pretenda adoptar.
Asimismo, en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, cada Parte debe permitir que las personas afectadas reciban aviso del inicio del procedimiento y, cuando sea factible, puedan presentar argumentaciones a sus pretensiones.
12. Administración del Acuerdo.
Las nuevas reglas que se establecieron para la Comisión Administradora del Acuerdo son equiparables a las de los Tratados de Libre Comercio de última generación que ha suscrito Chile.
De este modo, se le atribuyeron a la Comisión Administradora del Acuerdo distintas funciones que tiene por objeto “velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo”.
La Comisión estará compuesta por representantes de las Partes lo que se reunirán, al menos, una vez por año.
13. Solución de Controversias.
El sistema de solución de disputas del Acuerdo reglamenta la forma de solucionar divergencias entre los Estados Partes. El Acuerdo consagra una opción única y definitiva de foro, otorgando a la Parte reclamante el derecho de recurrir, a su elección, al procedimiento establecido bajo la organización Mundial del Comercio o al previsto en este Acuerdo. Si la Parte opta por este último, el procedimiento es el que se resume a continuación:
En primer lugar, se establece un sistema de consultas directas entre las Partes. Si éste no prosperase, cualquiera de las Partes puede recurrir a la Comisión Administradora, con el objeto de que formule recomendaciones que puedan resolver la controversia.
Si la Comisión Administradora no logra que las Partes lleguen a un acuerdo dentro de cierto plazo, las Partes se deberán reunir para establecer un tribunal arbitral de tres miembros.
El tribunal arbitral, dentro de ciertos plazos y recibida la información que estime pertinente, debe emitir un informe preliminar que contenga una conclusión de hecho, una determinación si existe incompatibilidad entre el Convenio y la medida de la Parte y, eventualmente, una recomendación para solucionar la controversia. Cumplido cierto plazo para observaciones de las Partes, el grupo arbitral tendrá que emitir un informe final que debe ser comunicado a las Partes y luego publicado, salvo acuerdo en contrario de las Partes.
El informe final del tribunal arbitral es obligatorio para las Partes. Siempre que sea posible, la solución deberá consistir en la derogación de la medida disconforme. En caso que la Parte demandada no acate dicho informe, la Parte reclamante podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, en lo posible dentro del sector afectado por la medida.
14. Excepciones.
Con el objeto de adecuar este Acuerdo a aquellos suscritos con otros socios comerciales, se establecieron excepciones generales que se aplican a todos los Capítulos del Acuerdo. Éstas son: excepciones generales relacionadas con el Artículo XX del GATT y XIV del GATS, excepciones en materia de seguridad esencial, medidas tributarias y medidas relacionas con dificultades relativas a la balanza de pagos.
15. Disposiciones Generales.
En el Capítulo sobre Disposiciones Generales se recogieron varias normas que estaban en distintas secciones del ACE 38, tales como, divulgación de información, propiedad intelectual, políticas de precios públicos, entre otras. Asimismo, se incorporaron disciplinas en materias de confidencialidad de la información.
De igual modo, se estableció una norma que le da preeminencia al Acuerdo de Lima de 1929 y su Protocolo complementario, el Acta de Ejecución del 13 de noviembre de 1999 y su Reglamento, así como el Acuerdo entre la Empresa Portuaria Arica y la Empresa Nacional de Puertos S.A. de 1999, y el Acuerdo Interinstitucional sobre Solución de Controversias de 1999, por sobre las disposiciones del presente Acuerdo.
Como parte de la agenda futura se incorporó una disposición referente a la protección a la biodiversidad.
16. Disposiciones finales.
En esta sección se incorporaron normas sobre enmiendas, adhesiones, convergencia y negociaciones futuras. En este último artículo, se acordó que habrá negociaciones futuras sobre contratación pública y servicios financieros. Asimismo, se mantuvo la disposición que obliga a las Partes a evaluar la posibilidad de establecer algún tratamiento especial a las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas.
17. Acuerdo Modificatorio.
Posteriormente a la suscripción del Tratado, se adoptó, por las Partes, un Acuerdo por Intercambio de Notas, con el propósito de introducir ciertas modificaciones a dicho instrumento internacional.
En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
P R O Y E C T O D E A C U E R D O:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica, adoptado por Intercambio de Notas, fechadas en Santiago y Lima el 16 de marzo y el 18 de abril de 2007, respectivamente.".
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO
Ministro de Relaciones Exteriores
ANDRÉS VELASCO BRAÑES
Ministro de Hacienda
ALVARO ROJAS MARÍN
Ministro de Agricultura
ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI
Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción